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Jueza federal impone fechas clave en la batalla legal por el contrato de LUMA

En el pleito por la jurisdicción para ver el caso

La jueza Laura Taylor Swain otorgó al gobierno de Puerto Rico hasta el 12 de enero del 2026 para solicitar un ‘remand’ (devolución del caso) ante la corte de Quiebras bajo el Título III de la Ley Promesa, para el retorno al foro estatal de las demandas para invalidar el contrato suplementario otorgado a LUMA Energy en 2022.

La determinación de la magistrada surgió a raíz del reporte conjunto presentado por el operador del componente de transmisión y distribución de la red eléctrica que detalló la posición de las partes en la controversia, incluyendo la Junta de Control Fiscal (JCF), que adelantó a la corte que objetarían cualquier intento para que las demandas se vean en las cortes locales.

“La corte toma nota de la declaración de la junta fiscal de que pretende presentar una moción para intervenir en la acción del gobierno (de Puerto Rico)”, informó la jueza.

Con la orden de Swain, las partes tendrán hasta el 2 de febrero del 2026 para presentar recursos en oposición a cualquier moción de remand, mientras que las respuestas a los escritos de contrariedad deberán ser sometidos ante el tribunal a no más tardar el 16 del mismo mes.

“La moción para un interdicto provisional queda en suspenso hasta que se resuelvan las mociones de remand y/o abstención”, agregó la jueza.

El pasado 17 de diciembre LUMA Energy presentó un recurso para trasladar a la corte federal de quiebras bajo el Título III de la Ley Promesa la demanda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan a nombre del gobierno de Puerto Rico y la gobernadora Jenniffer González. Una semana antes el consorcio fue demandado por las autoridades para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y Energía Eléctrica (AEE).

La demanda presentada a nombre de la gobernadora se solicitó bajo la doctrina conocida como ‘parens patriae’ para que se declare nulo el contrato con el consorcio, por entender que se extendió de forma ilegal, pero a diferencia de la demanda de AAPP y AEE, en la que se solicitó un interdicto preliminar, se requirió una sentencia declaratoria, que tiene un carácter permanente.

En el reporte conjunto presentado ante la corte, el gobierno estatal confirmó que buscará el remand ya que el contrato suplementario fue otorgado al consorcio bajo un marco regulatorio estatal regido bajo el modelo de alianza público privadas (APP) que aborda las consecuencias de la invalidación del acuerdo.

Asimismo, el gobierno estatal rechazó que la cancelación del contrato de LUMA significará un retorno al modelo antiguo de la AEE como un ente gubernamental, sino que conllevará una “transición ordenada” que preservará la continuidad de una operación privada.

“En ningún punto las partes gubernamentales han fomentado, endosado o contemplado un retorno a servicios de T&D (transmisión y distribución) operados por la AEE sino al contrario, han reafirmado su compromiso con el modelo APP como piedra angular de la política de transformación energética”, sostuvo la representación legal del Ejecutivo.

Por su parte, la junta fiscal se mostró en contra de que las demandas para la cancelación del contrato suplementario se vean en el foro estatal al argumentar que solo la corte de Título III tiene jurisdicción exclusiva sobre toda propiedad de la AEE, incluyendo el acuerdo de manejo y operación (OMA, en inglés) del componente de transmisión y distribución.

“A pesar de las declaraciones públicas de ciertos miembros del gobierno de Puerto Rico, la junta fiscal desconoce la identidad de cualquiera de los candidatos para reemplazar a LUMA o que la AAPP haya iniciado un proceso transparente o competitivo a estos fines”, recalcó el ente de supervisión al insistir en que “sólo la corte de Título III está en posición de coordinar modificación o terminación del OMA y sus efectos en la reestructuración (de la deuda de AEE) para evitar caos y catástrofe para el pueblo de Puerto Rico”.

FUENTE: El Vocero

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