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LUMA busca frenar demanda de DACO que permitiría reclamar daños por apagones y negligencia

El Primer Circuito de Apelaciones de Boston evaluará hoy si la controversia debe continuar en los tribunales locales o quedar sujeta a los procedimientos de la quiebra de la AEE

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y LUMA Energy argumentarán hoy ante el Primer Circuito de Apelaciones de Boston a favor y en contra de la determinación de la jueza Laura Taylor Swain, quien permitió que las cortes locales vieran una demanda para anular las protecciones en contra de reclamaciones por daños causados a enseres eléctricos, negocios y propiedades por negligencia de parte de la empresa.

En específico, el foro apelativo evaluará en sus méritos una solicitud del operador del componente de transmisión y distribución de la red eléctrica para revertir la decisión de Swain, y en su lugar se ordene una paralización (“stay”, en inglés) del caso amparado en alegado impacto que la eliminación de las salvaguardas tendría en el caso de la bancarrota de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) dentro del Título III de la Ley Promesa presentada luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico falló de forma unánime a favor de la agencia estatal.

En una moción presentada el martes pasado, DACO rechazó planteamientos esbozados por la Junta de Control Fiscal (JCF) en favor de frenar la demanda por sus presuntas implicaciones en la quiebra de la AEE al negar que la finalidad del recurso sea la cancelación del contrato de manejo y operación (OMA, en inglés).

“Esto supuso un preocupante giro de 180 grados, ya que LUMA dijo que la junta fiscal no tenía vela en los méritos de la demanda. De todas maneras, este argumento está fuera de lugar, ya que el OMA no fue cancelado con la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico”, destacó en la moción la agencia, representada por el procurador general Omar Andino.

La demanda, presentada bajo la incumbencia de la exsecretaria de DACO Valerie Rodríguez Erazo, se solicitó la anulación de una sección del contrato de LUMA y una resolución del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que ponen trabas a los consumidores que hacen reclamaciones por daños producto de negligencia.

Por otro lado, DACO también reiteró su postura de falta de legitimación (“standing”, en inglés) por parte de LUMA a la hora de reclamar la paralización al amparo del Título III ya que la empresa no es un acreedor de la AEE y que el Congreso estadounidense optó por excluir procedimientos policiacos y regulatorios de la aplicación “stay” automático cuando aprobó la Ley Promesa.

“Si la junta fiscal se sentía tan preocupada por los argumentos que ahora plantea, bien pudo haberlos presentado ante la jueza Swain (cuando se discutió la jurisdicción bajo la cual debía verse la demanda) o intervenido en el litigio a nivel estatal ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico”, continuó.

De manera similar se expresó el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE), al destacar que LUMA no solicitó la paralización del caso inmediatamente después de haber recurrido al foro apelativo luego de que Swain ordenó la devolución al foro estatal tal y como lo hizo recientemente con las demandas presentadas por la gobernadora Jenniffer González y las autoridades para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y Energía Eléctrica (AEE) con el fin de invalidar el contrato suplementario.

“Lo que LUMA busca ahora es el equivalente a un remedio de ‘stay’ retroactivo y ahora le pide a esta corte (Primer Circuito) que declare nula e inválida la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico”, expresaron los abogados de ICSE, José Leonardo Pou Román y Fernando E. Agrait Betancourt.

Asimismo, el Instituto señaló que en el caso no se adjudica asuntos de responsabilidad extracontractual, indemnización o clasificación y trato de reclamaciones futuras en virtud del Título III.

“Con su demanda, DACO no buscó obtener propiedad del estado, ejecutar sentencia monetaria o asumir control de activos de la AEE, sino que pidió una evaluación judicial sobre la autoridad que tiene en NEPR bajo las leyes de Puerto Rico para conferir una inmunidad regulatoria”, agregó el ICSE.

FUENTE: El Vocero

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