Reclamos de la junta y los bonistas se verán en paralelo

October 25, 2022

Cualquier vista para atender ambas peticiones de sentencia sumaria estaría convocándose para inicios del próximo año

Luego que los bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presentaran ante el tribunal de Título III una contrademanda contra la Junta de Control Fiscal para defender su postura inamovible de que su gravamen consiste de todos los ingresos recaudados por la corporación pública y no a fondos en cuentas subordinadas, el tribunal concedió la consideración paralela de los reclamos de la junta fiscal y de los bonistas.

Esto implica que dentro la agenda establecida por la jueza Laura Taylor Swain para atender mociones de sentencia sumaria, las partes que han consignado interés en participar de este litigio, podrán presentar sus respectivas posiciones en cuanto a los siete reclamos que tiene la demanda del ente fiscal y las dos reconvenciones que los bonistas solicitaron considerar de forma expedita.

Una de las dos reconvenciones esencialmente alega que los bonistas tienen derecho a recobro de los recaudos que genera la AEE y no solamente de aquellos fondos depositados en el fondo de amortización que controla el agente fiduciario para distribuir a los bonistas. La segunda reconvención afirma que los bonistas sí cuentan con una garantía de interés perfeccionada al resto de los recaudos de la corporación pública.

La contrademanda presentada por los bonistas pretende atender del saque lo que se han considerado las controversias de entrada, que consisten principalmente en determinar el alcance del gravamen al que tienen derecho los bonistas para recobrar su acreencia. Según la demanda de la junta fiscal, ese gravamen se limita exclusivamente a los fondos depositados en el fondo de amortización, tal como dispone el Acuerdo de Bonos ratificado en 1974, y el que también establece que el pago de las obligaciones de deuda es posterior al pago de las operaciones ordinarias de la corporación pública.

Sin embargo, en su contrademanda, los bonistas aducen que ese mismo Acuerdo de Bonos contiene varias disposiciones que la AEE incumplió, particularmente la obligación de aumentar tarifas para cumplir con la operación del sistema y con el pago de sus obligaciones con los bonistas. Uno de los argumentos de los bonistas es que el propio acuerdo les confiere la potestad de nombrar un síndico para aumentar tarifas y tomar control de la AEE, pero por la intención de la corporación pública de negociar un acuerdo, optaron por no ejercer estos derechos.

No obstante, los bonistas aseguran que sus dos reconvenciones están sustentadas en otras partes del Acuerdo de Bonos que hacen otras afirmaciones que dan fuerza al reclamo de los bonistas de tener un gravamen a los recaudos totales de la AEE.

Según la agenda de litigios de la jueza Swain, cualquier vista para atender ambas peticiones de sentencia sumaria estaría convocándose para inicios del próximo año.

Fuente: El Vocero

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